miércoles, 5 de noviembre de 2014

MALTRATO ANIMAL

Si bien nuestra legislación cuenta con la ley 20.380, el artículo 291 y el artículo 291 bis del código penal parece suficientemente clara, en las sanciones aplicables al maltrato o crueldad o envenenamiento,  lo cierto es que es escasamente aplicada por los Tribunales de Justicia, pues adolece de varias falencias.

Uno de los defectos de la ley 20.380 consiste en que  jamás se dictó el reglamento que establezca la sanciones ni menos como debe ser aplicado su articulado, constituyéndose por ello en una ley inaplicable, que establece los conceptos y principios generales respecto al maltrato animal.

Además una de las principales falencias del  artículo 291 bis, se establece que no señala que conductas constituyen maltrato o crueldad animal, por lo cual se debe recurrir a las normas de interpretación que establece el Código Civil, el cual dice que las palabras deben entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, aquel que común y generalmente se le da a la palabra en cuestión.


Leer más: http://policiaanimalchile.webnode.cl/maltrato-animal/  este link es par que vean mas información de el maltrato en Chile como se penaliza 



ARTÍCULO 291 BIS (MALTRATO ANIMAL)

En este cuerpo legal se sanciona el maltrato o crueldad para con los animales, en el artículo 291 bis, que fue incorporado mediante la Ley Nro. 18.859 del 29 de noviembre de 1989 y que vino a derogar la disposición contenida en el numerando 35 del Artículo 496 del mismo cuerpo legal, que establecía la sanción por maltrato excesivo para con los animales sólo como falta.

El citado artículo sanciona el maltrato o crueldad para con los animales como simple delito, estableciendo la pena de privación de libertad desde 61 días hasta tres años (presidio menor en su grado mínimo a medio) y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo multa.

El Artículo 291 Bis del Código Penal textualmente señala: "El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última".

Este articulo al tener por objeto la tutela y que a su vez  posee un elemento que integra al medio ambiente como es la fauna o reino animal, nos permite señalar, que es el  único delito "ecológico" o “ambiental” propiamente tal que contiene el Código Penal, o al menos el que guarda una relación más directa con la protección a nivel penal del medio ambiente.


  





 aquí les dejo un pdf sobre el maltrato animal

                      

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